Alex Wagemann analiza la contingencia en torno al nuevo mecanismo de resolución de conflictos anunciado por el Ministerio de Obras Públicas

A propósito de la reciente reunión entre el nuevo Ministro de Obras Públicas con la Cámara Chilena de la Construcción y las opiniones especializadas publicadas por algunos diarios respecto de cómo abordar los diversos problemas que presenta el desarrollo de proyectos de infraestructura, punto que hoy toma especial relevancia al tratarse de uno de los ejes del gobierno para activar la inversión y generar crecimiento, resulta muy interesante ver cómo finalmente se están empezando a rescatar algunas ideas ya en implementación en otros países.

Probablemente debido a nuestra condición geográfica o, derechamente, a la aversión cultural ante los cambios legales, nuestra institucionalidad normativa para los contratos de construcción deja mucho que desear. Un par de artículos en el Código Civil y otros más en la Ley General de Urbanismo y Construcción determinan el marco legal que actualmente rige para el sector privado. Por su parte, en el sector público, el problema no pasa tanto por la regulación, sino más bien por el contenido, donde la distribución de riesgos claramente desconoce la realidad dinámica de la construcción, resultando que, en la práctica, el Estado termina pagando más, antes o después, simplemente por no querer buscar modelos más equilibrados.

Considerando que se está abriendo el espacio para la conversación, es importante que los actores que toman las decisiones tengan a la vista la experiencia de las mejores prácticas que se han visto en otros países y analicen su aplicación a nuestra propia realidad. Es imprescindible, por ejemplo, generar una regulación propia y específica para los contratos de construcción, que considere cláusulas con riesgos balanceados y una regulación de cambios que se avenga a la realidad (para ello existen estándares internacionales de amplio uso que pueden servir de modelo). Así como existen tribunales con competencia específica en otros países, ¿por qué no pensar, por ejemplo, en ampliar las atribuciones del tribunal de contratación de obra pública o bien tomar esta institucionalidad de base y partir construyendo desde ese punto?

En lo relativo a la gestión del contrato, una gran iniciativa constituye la implementación piloto de los métodos tempranos de resolución de conflictos (MTRC), en cuyo Comité Ejecutivo de Implementación participo. Sin embargo, esto también debe ser replicado a la composición y funcionamiento del Panel Técnico de Concesiones, hoy compuesto por cinco miembros que atienden más de 70 casos. Como he señalado en otros medios, este panel debe ser reforzado antes que colapse. La mejor opción práctica en este sentido es crear un panel por concesión, tal como se está pretendiendo aplicar en los contratos de obra pública (y en otros países del continente).

Dentro de las iniciativas relevantes, es necesario fijar mejor el alcance y responsabilidad del Inspector Fiscal, en el caso del sector público, o Administrador de Contratos en el mundo privado, con reglas mínimas, pero claras y establecidas, definiendo sus funciones y responsabilidad.

La mayoría de las acciones recién mencionadas requieren de cierto esfuerzo asociado; no obstante, pareciera ser que hoy se está produciendo un diálogo abierto sobre el mundo de la construcción que queremos, por lo cual es importante que las ideas de todos estén en la mesa para decidir si dicho esfuerzo debe o no ser llevado a cabo.