Alex Wagemann contrasta rasgos y pertinencia de abogados v/s peritos en procedimientos ante Dispute Boards y audiencias, en el marco de la II Conferencia Internacional del Instituto Peruano de Arbitraje (IPA) y el Centro Latinoamericano de Arbitraje (CLA)
- “Más allá de la opinión que el DB tenga sobre la participación o no de abogados y peritos, éste no tiene mayores facultades normativas para decidir sobre ello, teniendo que acordar dicha participación con las partes siempre”, precisó Alex Wagemann.
Entre el miércoles 2 y jueves 3 de diciembre, el Instituto Peruano de Arbitraje (IPA), el Centro Latinoamericano de Arbitraje (CLA) y la Escuela de Negocios de Consultorías Corporativas del Perú (Encorp) llevaron a cabo la II Conferencia Internacional de Arbitraje “Dispute Boards y arbitrajes”, evento en que se dieron cita expertos de tres continentes.
El socio director de WAGEMANN Abogados & Ingenieros, Alex Wagemann, participó de la conferencia en calidad de panelista del segmento “Los Dispute Boards en el marco del Reglamento de la CCI: cuestiones relevantes y experiencias”, junto a los especialistas Christian Díaz (Costa Rica); Ignacio Palacios (España); María Luisa Cáceres (Perú), y Richard Bailey (Reino Unido).
Ante la pregunta realizada por la moderadora acerca del rol que juegan abogados y peritos en los procedimientos ante el Dispute Board (DB) y especialmente en las audiencias, Wagemann precisó que existen, a su juicio, dos nociones importantísimas antes de abordar el asunto.
“Primero, tener presente que los DB no son procesos arbitrales, aunque a veces parecieran serlo, especialmente en formato ad-hoc. Y segundo, que más allá de la opinión que el DB tenga sobre la participación o no de abogados y peritos, éste no posee mayores facultades normativas para decidir sobre ello, por lo que deberá siempre acordar dicha participación con las partes”, aseguró.
El papel de los abogados
Respecto de la participación de abogados, Wagemann señaló que ésta le parecía útil y necesaria siempre y cuando el problema a resolver tenga en sí consideraciones de orden contractual o legal. Agregó que, si bien los DB de 3 miembros cuentan con 1 o 2 abogados, estos no siempre conocen la legislación local, por lo cual es útil disponer de una visión ilustrada sobre este punto.
Dada su experiencia en materia de DB, el abogado explicó que, en general, cuando el proceso es visto por abogados, estos tienden a ver el asunto como si fuera un mini proceso arbitral, lo que no es malo en sí; sin embargo, “es importante identificar si la materia requiere la participación de abogados porque el problema involucra un cierto análisis jurídico contractual, o bien, si se trata de un asunto más bien técnico donde la función del abogado es más bien procedimental”, dijo.
El rol de los peritos
En relación con la participación de peritos, destacó que “estos son siempre un aporte en la medida que ayuden al panel a entender el problema con mayor nivel de detalle, especialmente en disciplinas donde el DB no es especialista”. Añadió que estos tienen un grado de conocimiento que no siempre tiene el equipo de terreno; por ejemplo, cuando hay un análisis de quantum o delay bajo ciertas metodologías; o bien, cuando se requiere una opinión técnica dura.
Al mismo tiempo, el abogado advirtió que es necesario hacer una distinción entre su participación presentando informes técnicos vs su participación en potenciales audiencias.
En este sentido, explicó que “los informes técnicos en general me parecen siempre útiles, pero tengo sensaciones encontradas con la participación de los peritos en las audiencias puesto que, a lo mejor, el informe técnico es muy correcto, pero el perito no tiene la capacidad de explicar bien su informe en una audiencia, debilitando un poco la posición técnica. Por lo anterior, me parece que el DB debe tener la capacidad de discriminar si basta con un informe técnico, o bien, si se requiere que el perito haga también una defensa de su peritaje”.
Reglamento de la ICC sobre DB
Al final de su exposición, Alex Wagemann se refirió al hecho de que el Reglamento de la International Chamber of Commerce (ICC) sobre los DB, en su espíritu, no le otorga al Panel la fuerza que, por ejemplo, sí le otorga FIDIC.
“Si se revisan las cláusulas del Reglamento, se puede notar que se descansa primero en el acuerdo de las partes, por lo cual el panel no puede llegar y simplemente decidir que llevará una controversia sin participación de abogados o peritos. Esto hace una diferencia con el enfoque que se observa en otros procedimientos al respecto”, subrayó.